Imagínese un escenario en el que el árbitro, además de desempeñar su papel como juez, también forme parte de uno de los dos equipos. Sin duda, todos podemos recordar casos recientes en los que se ha cuestionado la imparcialidad de los árbitros. Esta situación no pasa desapercibida solo para los involucrados, sino que también atrae la atención de toda la sociedad, generando un gran impacto mediático al poner en duda la justicia en el deporte.

Algo que parece impropio y fuera de lugar, es exactamente lo que ocurre en las subastas online de liquidación concursal: entidades que organizan subastas y, no contentas con su rol de intermediarios, deciden participar en ellas. Esta práctica, que formaba parte de la leyenda negra del sector, se hizo más evidente cuando una entidad especializada, que se presentaba como defensora de la libre competencia se autodenominó “intermediario digital y tenedor de activos que adquiere mediante el sistema de pujas en subastas realizadas en el marco de la liquidación concursal”.

Esta afirmación surgió en el contexto de un recurso de apelación, de una demanda hacia SURUS, donde la entidad defendía su legitimación activa argumentando su doble rol en el mercado, tanto como intermediario como participante directo en las subastas. Ante la obligación de actuar con veracidad y buena fe en un escrito judicial, esta afirmación ha de ser cierta.

Dada su relevancia, en SURUS creemos necesario analizar su impacto para evidenciar que un una entidad especializada debe limitarse a organizar y gestionar la subasta, y no a ser juez y parte.

Participación en Subastas: ¿Un claro conflicto de intereses?

En el contexto de la liquidación concursal, la transparencia y la competencia justa son principios fundamentales que deben guiar todos los procedimientos. La participación de una entidad especializada en subastas de activos que ella misma organiza plantea serios conflictos de intereses y cuestionamientos éticos. Tal dualidad de roles podría permitir la manipulación del proceso de subasta, socavando la confianza y la equidad que se espera en estos procedimientos.

Es esencial que ni la entidad ni su entorno participen en las subastas que gestionan, para asegurar un entorno de competencia leal y transparente. Aunque actualmente no existe una prohibición explícita en la ley, los códigos de buenas prácticas sugieren que tal participación es inapropiada y conflictiva. Y aquí volvemos a la importancia de la legislación o la autorregulación del sector. 

La implantación de sistemas de gobernanza y compliance, tan comunes cuando se trabaja con empresas cotizadas y la administración pública en este tipo de servicios, deberían ser un primer elemento de control, ya que estas practicas quedan claramente prohibidas por los códigos internos cuando se implementan ISOS como la 37001:2016 – Sistemas de gestión anti soborno, ISO 31000:2018 – Gestión del riesgo, ISO 26000:2010 – Responsabilidad social o la ISO 19600:2014 – Sistemas de gestión de compliance. 

Conflictos de intereses y cuestionamientos éticos

Conflictos de intereses:

  • Posición dual: La entidad podría manipular las condiciones de la subasta en su favor.
  • Transparencia: La imparcialidad se ve comprometida si la entidad tiene acceso a información privilegiada.
  • Incentivos económicos: La entidad podría priorizar sus propios intereses sobre los de los acreedores.

Cuestionamientos éticos:

  • Falta de imparcialidad: La percepción de imparcialidad es fundamental para la confianza en el proceso.
  • Competencia desleal: La capacidad de una entidad de competir en sus propias subastas desincentiva la participación de otros postores, reduciendo la competencia.

Principios de transparencia y competencia

  • Prohibición de Participación: Para garantizar un entorno competitivo y transparente, la entidad organizadora no debe participar en las subastas.
  • Transparencia y Competencia Leal: Los procesos deben ser transparentes y competitivos para maximizar el valor de los activos y beneficiar a los acreedores.

Ejemplo de impacto negativo

  • Manipulación del proceso: La entidad podría usar su conocimiento interno para influir en el resultado de la subasta.
  • Motivación de no competencia: La entidad podría establecer barreras de entrada altas para otros postores, asegurando menos competencia.

Importancia de la prohibición:

  • Prevención de abusos: Evitar la participación de la entidad y su entorno previene abusos de poder.
  • Mantenimiento de la confianza: La confianza en el proceso de liquidación es crucial para atraer a una amplia gama de postores.

Mantener la integridad y la transparencia de un proceso de subasta no es solo una cuestión de legalidad, sino de ética y confianza pública. Si esta dualidad la realizara el Administrador Concursal, no existirían dudas sobre un claro conflicto de intereses. Las entidades, como actor relevante en las liquidaciones, deben ser vistas de igual manera: máxime cuando representan y actúan bajo la encomienda de un Administrador Concursal. 

Mantener la imparcialidad es esencial para garantizar la justicia y la equidad en cualquier proceso, ya sea en el deporte, en los tribunales o en las subastas de liquidación concursal.

Conclusión: árbitro o jugador, no ambos

Así que, señoras y señores, en el grandioso deporte de los procesos concursales, quizás sea hora de que los “adalides de la competencia” reconsideren su doble papel y decidan si quieren ser árbitros o jugadores. Porque, como todos sabemos, no se puede ser ambas cosas sin levantar, al menos, suspicacias.

Mientras tanto, y aun no siendo así por lo explicado anteriormente, a todos los equipos se nos ve en la misma liga: en SURUS seguiremos luchando por un juego limpio y justo frente a quienes insisten en anotar goles en su propia portería, contribuyendo a que la mala reputación del sistema siga creciendo. ¿Será que las reglas no están claras o simplemente que algunos prefieren adaptarlas a su conveniencia?

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Socio Director